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Diciembre 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 193 del 4 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 193 del 4 de diciembre de 2024.

La DIAN expidió la Resolución mediante la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2025 en $49.799, basado en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre octubre de 2023 y octubre de 2024, que fue de 5,81%.

Resolución No. 193 del 4 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto 247994 Int892 del 21 de octubre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto 247994 Int 892 del 21 de octubre de 2024.

La DIAN analiza las implicaciones jurídicas de errores o inexactitudes en las declaraciones de tránsito aduanero, evaluando su impacto en la configuración de sanciones conforme al Decreto Ley 920 de 2023. Aborda tres escenarios principales: la corrección de errores en la declaración de importación, el ingreso de mercancías a zona franca sin declaración ordinaria y la omisión de la factura comercial en la declaración de tránsito. La entidad concluye que la aplicación de sanciones o causales de aprehensión depende de si las inconsistencias generan menor pago de tributos o incumplen requisitos legales, destacando la importancia del análisis por caso.

Concepto 247994 Int892 del 21 de octubre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1000 del 12 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1000 del 12 de noviembre de 2024.

La DIAN aclara que, La Superintendencia de Sociedades de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 en uso de sus facultades jurisdiccionales puede ordenar la cancelación de un RUT. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 dicho trámite de cancelación está sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN.

Concepto No. 100208192-1000 del 12 de noviembre de 2024
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Concepto No.100208192-1005 del 13 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-1005 del 13 de noviembre de 2024.

La DIAN informa que para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 480 del Estatuto Tributario, el donatario de los bienes destinados a la salud debe realizar la importación cumpliendo con los requisitos de la normatividad aduanera y tributaria vigente. El beneficiario de la donación debe fungir como importador del bien o equipo destinado a la salud y obtener registro y/o licencia previa, según corresponda.

Concepto No.100208192-1005 del 13 de noviembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1009 del 13 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1009 del 13 de noviembre de 2024. La venta de petróleo crudo que realiza un operador de pozo a un refinador el cual lo transforma y suministra a una Sociedad Comercializadora Internacional (SCI) que posteriormente exportará el producto ¿está gravada con impuesto sobre las ventas (IVA)?

La venta de petróleo crudo que realiza un operador de pozo a un refinador está gravada con IVA, a excepción de que el operador del pozo sea la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pues estaría cubierta con la exclusión del IVA señalada en el parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la venta que efectúa el refinador a una Sociedad Comercializadora Internacional podrá estar exenta de IVA siempre que la Sociedad Comercializadora Internacional expida un certificado al proveedor y exporte el producto dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del certificado correspondiente.

Concepto No. 100208192-1009 del 13 de noviembre de 2024.
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Concepto No. 100208192-1052 del 20 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1052 del 20 de noviembre de 2024. ¿Los bienes adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor ¿una vez exportados por parte de la Comercializadora darían lugar a la devolución del IVA pagado?

Los bienes corporales muebles que se exporten adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor, dan lugar a devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) facturado en la adquisición de dichos bienes por expresa disposición del artículo 479 del Estatuto Tributario concordante con el literal a) del artículo 481 ibidem.

Concepto No. 100208192-1052 del 20 de noviembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192–985 del 8 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192–985 del 8 de noviembre de 2024. ¿Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia, cuya sucursal se encuentra calificada como usuario industrial de Zona Franca puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario?

La DIAN indicó que, una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial, sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así mismo, tendrá que cumplir con todas las obligaciones fiscales establecidas para ellas, desde el momento de la configuración de su sede efectiva de administración en el territorio nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta que la sucursal de sociedad extranjera y la sociedad extranjera con SEA en Colombia no son personas jurídicas independientes.

Concepto No. 100208192–985 del 8 de noviembre de 2024
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Concepto No. 100208192–987 del 8 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192–987 del 8 de noviembre de 2024. ¿De qué manera debe estar diligenciado el RUT de un contribuyente que únicamente exporta servicios para que se entienda que cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 y, en consecuencia, pueda acreditar la exención de IVA? ¿Cuáles son las casillas y los códigos específicos que deben registrarse en el RUT para cumplir con este requisito?

Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 del 2013, el contribuyente debe indicar en su Registro Único Tributario (RUT) la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada; específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.

Concepto No. 100208192–987 del 8 de noviembre de 2024
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Concepto No. 100202208-2207 del 6 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100202208-2207 del 6 de diciembre de 2024.

La DIAN conceptuó que, la operación de maquila realizada en el país en una zona franca, utilizando el 100% de las materias primas enviadas desde el exterior y de propiedad de un no residente, puede ser considerada como la exportación de un servicio siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Concepto No. 100202208-2207 del 6 de diciembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1037 del 18 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1037 del 18 de noviembre de 2024.

La DIAN realizó una adición al Concepto 032143 - interno 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación de algunos descriptores relacionados a temas sobre la aplicación de medidas cautelares y causales de aprehensión; medida cautelar de la retención temporal para la verificación del consignatario, destinatario o importador y de la aprehensión; tipificación de la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 en los eventos en que la dirección informada en el RUT se omitió señalar expresamente el número de apartamento, oficina o bodega, etc., y los efectos de las causales de aprehensión contenidas en decretos o en disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 del 2023, que no fueron incorporados en el artículo 69 de esta Ley.

Concepto No. 100208192-1037 del 18 de noviembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1085 del 26 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1085 del 26 de noviembre de 2024. ¿Cuándo se encuentra sometida la mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cuándo se entiende en libre disposición?

La mercancía que se encuentra sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, cuando el documento de transporte se convierta en declaración de importación simplificada. Se entenderá que la mercancía queda en libre disposición cuando sean cancelados los tributos aduaneros en la declaración consolidada de pagos según lo dispuesto en el artículo 263 del Decreto 1165 de 2019.

Concepto No. 100208192-1085 del 26 de noviembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1086 del 26 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1086 del 26 de noviembre de 2024. ¿Si con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades para la aprehensión y se desconocen al responsable o titular de estas, procede la notificación por correo físico a la dirección del inmueble donde fueron encontradas las mercancías?

Cuando no ha sido posible identificar al responsable o titular de la mercancía aprehendida en el decomiso ordinario o directo, y por ende, no se conoce la dirección a donde se pueda notificar, procederá la notificación por aviso del artículo 153 del Decreto ley 920 de 2023, en el sitio web de la DIAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente hábil al retiro del aviso.

Concepto No. 100208192-1086 del 26 de noviembre de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1110 del 29 de noviembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1110 del 29 de noviembre de 2024. ¿El Decreto 1294 de 2024 aplica de manera inmediata, inclusive a los documentos de transporte emitidos antes de la fecha de su expedición?

El Decreto 1294 de 2024 entro a regir al día siguiente a la fecha de publicación en el diario oficial, esto es, el 19 de octubre de 2024, y aplica, al momento de la nacionalización de las mercancías importadas de que trata el artículo 1. Por tanto, si a la
fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1º.

Concepto No. 100208192-1110 del 29 de noviembre de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular No. 005568 del 13 diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 005568 del 13 diciembre de 2024.

La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la segunda quincena de diciembre del 2024, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Circular No. 005568 del 13 diciembre de 2024
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 2024304055435 del 15 de noviembre de 2024.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 2024304055435 del 15 de noviembre de 2024.

El Ministerio de transporte, a través de resolución modificó y adicionó el Capítulo 3 del Título 5 y el artículo 5.8.3.1 de la sección 3 del Capítulo 8 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 del 2022, respecto a los trámites asociados con los vehículos automotores, remolques y semirremolques, en temas relacionados con el trámite solicitado por la DIAN, Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales (SAE) u otra entidad pública que realice enajenación temprana, extinción de dominio, decomiso, comiso, adjudicación de transmisión del derecho de dominio y/o cualquier otro acto administrativo a favor de la Nación, cancelación de matrícula originada por la declaratoria de abandono y actualización del Registro Nacional Automotor en el Sistema RUNT y sus funcionalidades en el Sistema RUNT.

Resolución No. 2024304055435 del 15 de noviembre de 2024
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024.

El Ministerio de transporte, a través de resolución adicionó y modificó las disposiciones establecidas en el Capítulo 7 del Título 4 y el Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, en relación a las condiciones de registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada clasificada en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Así mismo, el Mintransporte adicionó como causales de cancelación del registro de la maquinaria, la desnaturalización y reexportación, previstas para la terminación de la importación temporal en el Decreto 1165 del 2019 y la Resolución 46 del 2019.

Resolución No. 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024.
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

Decisión No. 121 del 21 de noviembre de 2024.

Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia – Decisión No. 121 del 21 de noviembre de 2024.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia otorgó por el período del 12 de diciembre del 2024 al 11 de diciembre del 2026, una dispensa temporal para nuevos productos de ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41,  212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Decisión No. 121 del 21 de noviembre de 2024.
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2457 del 16 de diciembre de 2024.

Comunidad Andina – Resolución No. 2457 del 16 de diciembre de 2024.

La Comunidad Andina adopta la estructura del Certificado de Origen Digital para el comercio intracomunitario entre los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), estableciendo un formato basado en un archivo XSD para su intercambio. Los países deben seguir los requisitos técnicos y funcionales aprobados, considerando la estructura y los campos específicos definidos en los anexos de la resolución. A partir de 2025, el Certificado de Origen Digital será obligatorio, con fechas de implementación específicas para cada país: 28 de febrero con Bolivia y 30 de abril con Ecuador y Perú. Además, se mantendrá la validez de los certificados emitidos a través de plataformas distintas a INTERCOM hasta su caducidad.

Resolución No. 2457 del 16 de diciembre de 2024
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2454 del 4 de diciembre de 2024.

Comunidad Andina – Resolución No. 2454 del 4 de diciembre de 2024.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre del 2024 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 31 de diciembre del 2024.

Resolución No. 2454 del 4 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución 380 del 11 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución 380 del 11 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, extendió hasta el 26 de diciembre del 2024 el término para práctica de pruebas y hasta el 17 de febrero del 2025 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío de Hechos Esenciales dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificados bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil.

Resolución 380 del 11 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución 385 del 13 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución 385 del 13 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declaró finalizado el periodo de práctica de pruebas dentro de la investigación que adelanta con el objeto de determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos de América, iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio del 2024.

Resolución 385 del 13 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 22 de enero del 2025 el término para la práctica de pruebas, hasta el 5 de febrero del 2025 el término para la presentación de los alegatos, y, hasta el 18 de febrero el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de hechos esenciales a las partes interesadas intervinientes, dentro de la investigación iniciada mediante Resolución 272 del 2024, para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, originarios de China.

Resolución 386 del 13 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 354 del 29 de noviembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 354 del 29 de noviembre de 2024.

El Ministerio de Industria y Comercio prorrogó hasta el 13 de diciembre del 2024 el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes, que servirán de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 176 del 2024 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China.

Resolución No. 354 del 29 de noviembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de 6 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Proyecto de 6 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo dio a conocer el proyecto de Decreto a través del cual se modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas excluyendo 27 subpartidas del beneficio de gravamen arancelario cero para bienes de capital y materias primas que no cuenten con Registro de Producción Nacional (RPN). Las subpartidas afectadas por esta modificación son: 2517100000, 2710192900, 2820100000, 2829110000, 2833220000, 2833301000, 3407001000, 3901300000, 3901400000,
3921130000, 4201000000, 481112000, 5407420000, 5407440000, 5514199000, 7003200000, 7003300000, 7005211100, 7005219000, 7216500000, 7225500090, 7324290000, 8418992000, 8418999020, 8512100000, 8543703000, 8708992900.

Proyecto de 6 de diciembre de 2024
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Proyecto de Resolución del 4 de diciembre de 2024.

Instituto Colombiano Agropecuario – Proyecto de Resolución del 4 de diciembre de 2024.

El Instituto Colombiano Agropecuario compartió proyecto de Resolución por medio de la cual actualizaría las tarifas de los servicios que presta fijadas en el Acuerdo No. 000005 del 2024 y sus modificatorios, cuyos valores actualizados se incorporarán en el Anexo No. 1. Los valores actualizados de las tarifas se ajustarán por exceso o por defecto al múltiplo de mil (1.000) más cercano, los hechos generadores de la tasa creada corresponderán a: la expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal; realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas; y, realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación.

Proyecto de Resolución del 4 de diciembre de 2024